Wednesday, April 16, 2008

"La Casita"

No, todavía no vamos a hablar de los hogares convivenciales... Antes de seguir tengo que corregir un error que ocurrió cuando estaba en Tucumán. El gigante no se llamaba Anton sino Anteo. Éste, hijo de Poseidón y de Gea, la Tierra. Herácles, luchó con él, derribándolo tres veces,pero al advertir que cada vez que el gigante tocaba la tierra adquiría fuerzas, lo levantó en vilo y oprimiéndolo logró ahogarlo...


Este es mi tercer round... Se ha elaborado una lista de correo electrónico con la totalidad de diputados nacionales por la provincia de Buenos Aires como así también con los senadores, incluyendo a los de la ciudad autónoma de Buenos Aires. En él, se comenta cuál es el panorama institucional en cuanto a la aplicación de las leyes en defensa de los Derechos de Niño hasta la fecha. Cabe mencionar que en la actualidad existe una denuncia de mi persona ante el Ministerio de Justicia de la Nación la cual espero que esté siendo abordada. Al mismo tiempo estoy cursando una capacitación desarrollada por la CASACIDN (Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño) el cual lo denominaron:"Curso introductoria a la Ley 26.061 de PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES", en el mismo participan numerosos profesionales de las dependencias administrativas gubernamentales quienes demuestran un interés y compromiso en el aprendizaje doctrinario de la ley.


También se ha entablado comunicación con el Foro de Comunicadores Sociales de la localidad de San Miguel Oeste tratando de tener una perspectiva de cómo están desarrollando la promoción y difusión de los Derechos del Niño en la región.En el actual contexto imperante parece que San Miguel está un poco más avanzado que el distrito de Moreno, y pensar que la ley (o mejor dicho la articulación de la ley nacional aplicándolo al interior de la provincia de Buenos Aires) lo designa como sede de la regional de Protección de Derechos para la zona...


Por ello, desde este lugar intentamos explicarle al municipio de Moreno lo que implica haber firmado un convenio con la Provincia de Buenos Aires, que a su vez firmó un convenio con el Estado Nacional y que a su vez firmó una Convención internacional. En primer lugar explicaremos la terminología que se aplica cuando un estado local (en este caso un municipio) ha firmado estas cadenas de aplicación de Derechos.


Convención: El uso genérico de la palabra Convención abarca a todos los acuerdos internacionales, de la misma forma que lo hace el término Tratado. El art. 38 del estatuto de la Corte internacional de Justicia se refiere a "Convenciones Internacionales" como una fuente de Derecho Internacional.


Declaración: Es cuando un país hace una "declaración" sobre cual es es la forma que debe entenderse o interpretar una norma, concepto y/o compromiso. A diferencia de las reservaciones, las "declaraciones" simplemente clarifican la posición de ese país y no intenta modificar el efecto legal de un tratado. Sin embargo, muchas veces los países realizan "declaraciones" que constituyen verdaderas reservas pero las denominan declaraciones para disimular la verdadera intención, que es eludir del compromiso adquirido.

Derecho internacional Consuetudinario: se refiere a la costumbre como origen de las normas legales. Es un antiguo concepto ya usado en la ley romana, conocido como una ley no escrita que consiste en una serie de reglas adoptadas por el uso y por una larga y continuada costumbre aprobada por el consentimiento de aquellos que la usan.

"Entrada en Vigencia": los tratados se abren a la firma, se aprueban y entran en vigencia un tiempo después. Por eso se dice que, por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989 y entró en vigencia el 2 de Septiembre de 1990. En el caso de los tratados entre muchos países -multilaterales- es común y generalizado acordar que el tratado entrará en vigencia a partir de un número fijo de países que expresen su consentimiento. Incluso, en algunos tratados no sólo se fija un número mínimo de ratificaciones sino que además se requiere que ciertos países en especial deben también expresar su consentimiento.

"Estado Parte": Esta expresión muy usada, simplemente señala que se trata de un país que ha dado su consentimiento al tratado y que por lo tanto ese instrumento internacional es aplicable a ese país.

Jurisdicción: se refiere al poder y autoridad de una corte para escuchar y determinar un proceso judicial y para dictar sentencia en una cuestión.

Pacta Sunt Servanda: Este principio se refiere a la observancia de las obligaciones contraídas, por el cual un tratado debe ser respetado por las partes y debe ser observado de buena fe.

Ratificación: Es el acto por el cual un país presta su consentimiento y queda obligado por el tratado si así lo indica en ese acto.

Reserva: Es una declaración unilateral hecha por el país con la intención explícita de excluir o alterar el efecto legal de ciertas disposiciones del tratado y su aplicación con respecto a ese país (Convención de Viena sobre los Tratados, 1969) En principio, una reserva le permite al país que la hace,el aceptar un tratado en su conjunto pero reservándose la aplicación de ciertas disposiciones que no puede o no quiere cumplir. Estas reservas no deben ser incompatibles con el objeto y la esencia del tratado, documento o programa de acción.

Tratado: El término Tratado ha sido regularmente usado en forma genérica para llamar a todos los instrumentos de derecho internacional de carácter obligatorio, mas allá de su carácter formal. La Convención de Viena de 1969 define a los "tratados" como el acuerdo internacional concluido entre Estados en forma escrita y regido por el derecho internacional, cualquiera fuera su designación particular.


Una vez explicado esto podemos decir que el ZEITGEIST (aplicando esta acepción como el clima intelectual y cultural de una nueva era) de las personas que están abordando las estrategias desde el contexto institucional nacional ya tiene en cuenta que el derrame de los conocimientos va a tardar mas de la cuenta en poder desarrollarse y que las medidas van a tener mayor acepción cuando las bases ( entendiendo como aquellas estructuras sociales que están en contacto directo con la problemática real de aplicación de derecho) formen competencias acordes a sus sistemas institucionales, por ello es menester crear nuevos espacios de formación para las mismas y con esa intención también buscamos que los funcionarios locales desarrollen esas competencias.

Se ha tratado de tener un contacto con el área local de protección para ver cómo sigue el proceso de los chicos que estuvieron bajo mi tutela pero parece ser que su sistema informático no funciona como corresponde dejandome solo otra entrevista de manera personal para ver la situación de los mismos.

"FRAUS OMMIA CORRUMPIT" (esperemos que en este caso no...)


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