Thursday, February 21, 2019

La ideología en su máxima expresión

No hay contexto que valga...

Esta fotografía intervenida la he colocado como foto de portada de mi perfil en Facebook para alertar de la situación por la que está atravesando la infancia sin un Defensor que intervenga y sin que muchos ciudadanos conozcan una ley nacional dedicada a la protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes promulgada allá por el 2005.

Notando los comentarios al respecto me doy cuenta de lo desinformada que está la población, a tal punto que emiten su opinión pensando que con su argumentación pueden pasar por alto un ordenamiento social que busca garantizar las libertades destacando su límites de tolerancia.

A modo de ensayo vamos a destacar los pormenores de esta puesta en escena (a criterio personal no creo que una niña haya desarrollado por sí  misma toda su producción teniendo en cuenta las connotaciones de tal puesta) y lo menciona la ley nacional 26061 sobre la libertad de expresión de los chicos y chicas.

Llevando mi argumentación sobre el caso en cuestión me pregunto: ¿Que hubiera pasado si un niño hincha de Boca (o al revés) aparece aplastando una gallina muerta con la camiseta de River? Sí, ya sé, este no es el caso pero sólo lo expongo a modo de sacar emotividad al hecho de que sea mujer, que exprese su simpatía militante y el hecho mas grave en lo que a mí respecta: que sea infante.

Comencemos con uno de los derechos descritos en la ley mencionada:

ARTICULO 19. — DERECHO A LA LIBERTAD. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad.
Este derecho comprende:
a) Tener sus propias ideas, creencias o culto religioso según el desarrollo de sus facultades y con las limitaciones y garantías consagradas por el ordenamiento jurídico y ejercerlo bajo la orientación de sus padres, tutores, representantes legales o encargados de los mismos;
b) Expresar su opinión en los ámbitos de su vida cotidiana, especialmente en la familia, la comunidad y la escuela;
c) Expresar su opinión como usuarios de todos los servicios públicos y, con las limitaciones de la ley, en todos los procesos judiciales y administrativos que puedan afectar sus derechos.
Las personas sujetos de esta ley tienen derecho a su libertad personal, sin más límites que los establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
La privación de libertad personal, entendida como ubicación de la niña, niño o adolescente en un lugar de donde no pueda salir por su propia voluntad, debe realizarse de conformidad con la normativa vigente.

Conocemos que nuestra libertad de expresión no puede fomentar el sometimiento a una parte de la población (mucha de nuestra historia como raza ha tenido como objeto este objetivo y los ejemplos abundan al respecto)   y la imagen en cuestión (reitero, esto es una puesta, ya que que los detalles están diseñados persiguiendo un fin: aplastar al que piensa distinto, y no nos metemos con la idea subyacente: desde el  momento de su concepción) evoca por sí misma la supremacía de un pensamiento sobre el otro.
Un bebe no es un feto (aunque sea de juguete sabemos que no es inocente su uso), un bebe tiene identidad y desde su nacimiento cuenta con un sistema de derechos y garantías en los cuales está enmarcada la presente ley a la que hacemos mención. Nótese que este "bebé" está identificado con un color, que para todos los que seguimos de cerca este proceso hacia un aborto seguro, legal y gratuito conocemos que se trata del color para quienes piensan diferente, demostrando con el "aplastamiento" el grado de tolerancia al que se quiere llegar. 
Y llegamos a nuestro foco de atención:la infancia. El uso de un futuro ciudadano en plena etapa de su desarrollo físico psíquico y espiritual para un fin del que no está clara su grado de discernimiento y voluntad hacen de esta puesta la más cruda realidad de la imposición de una ideología  que, en una etapa donde aún queda sin definición la designación del primer Defensor de los Derechos del Niño a nivel nacional hacen sospechar de un escaso interés por la infancia y sus derechos.
Pero sigamos con nuestro ensayo y veamos cómo prospera un pedido de intervención de las autoridades encargadas de velar por los derechos de los niños en vigencia y la velocidad de respuesta ante la presentación ciudadana acerca de una presunta vulneración de derechos (la palabra presunta tampoco es inocente en este caso). Remitiéndonos con lo que promueve la ley nacional 26061 en su primer artículo, a saber:

ARTICULO 1° — OBJETO. Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.
Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño.
La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces.
Realizamos una nota presentándola ante el Ministerio Público Tutelar y la enviamos via correo electrónico:


Poniendo a prueba la reacción institucional actual

Habiendo esperado un tiempo prudencial y no teniendo respuesta procedimos a utilizar otra herramienta de comunicación que promueve esta dependencia (conocemos que mas formal es el correo pero ahora se utiliza el whatsapp desconociendo el protocolo de registro de pedidos). Es así que enviamos nuevamente nuestro pedido teniendo respuesta al mismo a las dos horas siguientes:

Respuesta MPT

Si bien la reacción de esta forma de comunicación fue mas acertada, la respuesta nos dejaba con un sinsabor de burocracia de la cual estamos acostumbrados, pero que nos remitan a la línea 102 y habiendo registrado con anterioridad las falencias de esta dependencia, nos desesperanzaba en que nuestra presentación prospere (ya realizamos registros fílmicos de la inoperancia de la línea y también presentamos este reclamo en cámara de diputados en una de esas invitaciones a escuchar acerca de los grandes avances institucionales en infancia).

Y nuestra duda se convirtió en certeza:


La historia se repite...

Desde el 2006 venimos dejando registros de  lo deteriorada que está la trama que atiende a la infancia argentina siendo los únicos que contamos con un protagonismo constante destacándonos de la actual oferta de candidatos que propone la bicameral. Es más, lo invito querido lector a que busque registros de los actuales candidatos y su incidencia por hacer cumplir con los derechos de infancia, pero que escapen a su área de injerencia particular, es decir, alguna acción que los saque de su zona de confort asalariada.

Llegamos al Congreso de la Nación luego de tantos años de experiencia y vivimos en carne propia el desenlace al que nos tiene acostumbrado la política argentina.  Una nueva dependencia que replique los errores de un sistema que no da respuesta nos hace dudar sobre la plena efectivización de una ley que es vapuleada desde sus orígenes por voluntad política, y en la actualidad con sesgo ideológico y visión de género. Lo más llamativo es que nosotros somos lo principales impulsores de la protección a la niña siendo los primeros en destacar esta visión en Argentina, llegando a  interpelar al propio UNICEF sobre esta visión.

La fractura social en nuestro país necesita de liderazgos que logren crear ámbitos propicios de diálogo buscando no imponer pensamientos de forma violenta y de sometimiento. Desde el retorno a la democracia venimos sufriendo procesos de imposición que luego de la hegemonía de ese pensamiento viene el tiempo de venganza para situarnos en una situación peor. La infancia no escapa a este ciclo y sus actores son conocidos por su obediencia debida.

Invito a repasar la ley nacional 26061 y su capítulo III donde se detalla el perfil del futuro Defensor de los Derechos del Niño, aspectos de un liderazgo que no está presente en los seleccionados por una bicameral acusada de sesgo ideológico, ofreciendo a repetir la historia de sometidos y ganadores donde el futuro de las próximas generaciones está en juego.




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