Tuesday, June 02, 2015

Aguardando el nuevo código civil...

Analizar el sistema penal encargado de sentenciar a los chicos en conflicto con la ley por parte de excelentes profesionales de la facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires es un privilegio. Los debates en torno a la sutileza de los enunciados abre la posibilidad para adentrarse en la variedad de interpretaciones que puede tener la palabra y más aún cuando la complejidad de la misma entrará en el torbellino de la entrada en vigencia del nuevo código civil.

El universo de protección de derechos es tan amplio que el conflicto con la ley penal es sólo una pequeña arista más, el porcentaje de niños privados de su libertad según estadísticas es ínfimo y existen medidas que contemplan la protección de derechos de la infancia. En opinión de los profesionales hay que desterrar el mito de que con la Convención de los Derechos del Niño comienza el infante a ser tenido en cuenta y para ello menciona serie de precedentes qeu hacen que la convención sea una continuidad evolutiva en el pensamiento del ser humano hacia la infancia...


Pensar que con el cambio de la ley cambia la realidad entramos en la teoría del "doble reduccionismo" ( el penal-legal, que por tener leyes punitivas hacemos que  las personas sean mejores). Nuestro expositor nos hace reflexionar como desde el discurso pensamos de manera progresista diciendo que queremos que los chicos opinen y elijan, pero cuando se tratan de nuestros chicos nosotros le marcamos la agenda y en ello permanecemos inflexibles. 

En cuanto al contexto social en el que se desenvuelve el infante... ¿cómo lo tenemos en cuenta? ¿cómo tratamos a los jóvenes en la actualidad en la Argentina? En estos disparadores los profesionales nos mencionan que el fallo "Maldonado"  del 2005 (así es la jerga de ellos) marcó un antes y después del trato, otro de los casos fue el "Urbani" (si podrán recordar fué un caso en zona norte de Buenos Aires que en una "entradera" mataron de un escopetazo a este señor) donde los intendentes solicitaron permisos especiales y en "una medida ejemplificadora"  se otorgó una condena inusual. Es notable como la ley castiga a los sectores vulnerables con la interpretación de la aplicación de las penas "acorde a su condición" ( a modo de ejemplo nuestro orador nos mencionaba que no es lo mismo sentenciar a un chico con problemas de no tener residencia y conflictos con su familia que un chico quien presenta tres domicilios alternativos)

El  Juicio abreviado


Esta cláusula está siendo aplicada en la mayoría de los casos según datos estadísticos nacionales. Esta posibilidad le otorga al infante la posibilidad de negociar su responsabilidad penal pero...¿Hasta qué punto el infante es consciente de su acto delictivo? ¿Cómo entra en juego la intervención de su defensa? (es comín escuchar a los abgados decirles "firmás esto y salís para las fiestas") ¿Cómo es tenida en cuenta su intervención cuando el chico actuó en complicidad con un mayor y sabe que "haciéndose cargo" ayuda a su compañero adulto?

En la CABA según estimaciones el 90% de los juicios son abreviados. Ahora con la entrada en vigencia del nuevo código civil hay que prestar atención a su artículo 26 que de alguna manera ya está tratando de "adultos" a los chicos (en la medida que dispone de su propio cuerpo), mencionando que de esta manera es una forma encubierta de cómo la justicia está bajando el techo de inimputabilidad de chico (es decir, si soy responsable de mi cuerpo y puedo discernir sobre él... ¿puedo discernir sobre mis actos?)

Una maraña institucional desde el puto de vista del derecho que nos mostrará lo mucho que hay que articular con los distintos organismos mostrándonos una justicia no tan justa y más aún sabiendo que su aplicación esta desregulada al arbitrio de las provincias intervinientes y su sistema de protección local.

Y mientras tanto en el congreso de la Naciòn están haciendo un informe sobre un caso que a partir de unos días entrará en absoluta obsolescencia, con un caso fatal ocurrido en un instituto que aloja chicos en conflicto con la ley penal.

Nuestro presente nos exige actuar en el presente, ya que numerosas vidas están en juego en una institucionalidad que aún no cuenta con su Defensor de los Derechos del Niño, figura inexistente desde hace ya una década.



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